Sociedad Anónima

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Cómo crear una Sociedad Anónima en Málaga

La Sociedad Anónima es aquella sociedad de tipo capitalista, pensada para grandes empresas y diseñada para la participación de numerosos socios.

Según el Artículo 6 de la Ley de Sociedades de Capital, en la denominación de la empresa deberá figurar la expresión “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”.


Características:

• El número mínimo de socios para constituir este tipo societario es de 1 (Sociedad Anónima Unipersonal), o de 2 socios.

• El capital mínimo para crear una Sociedad Anónima es 60.000 €.

• El capital social estará dividido en acciones nominativas o al portador. Las acciones serán individuales, y se integrará por las aportaciones de los socios/as. Las aportaciones para constituir el capital podrán ser en bienes, en metálico o en derechos valorables económicamente.

• La responsabilidad de los socios es solidaria entre ellos y limitada al capital aportado. Los socios/as  no responderán personalmente de las deudas sociales, sino que lo harán con su capital aportado.

• Los socios pueden ser trabajadores y/o capitalistas.

• Los administradores pueden ser personas físicas o jurídicas y no se requiere que sean accionistas.

• Las Sociedades Anónimas tributan a través del IVA y del Impuesto sobre Sociedades.

• Los Órganos de Administración están compuestos por la Junta General de accionistas y Administrador/es o Consejo de Administración.

• A los administradores y socios debe darles de alta en la Seguridad Social en régimen de autónomos. Al resto de trabajadores debe darles de alta en régimen general.

• Los derechos del socio/accionista son: participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, derecho de suscripción preferente, asistir y votar en las Juntas Generales, impugnar acuerdos sociales y derecho de información.


Constitución:

La Sociedad Anónima se constituye mediante escritura pública. Deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, quienes tendrán que asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones.

La escritura de constitución deberá ser inscrita en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su otorgamiento.  Esta escritura contendrá los Estatutos de la Sociedad, en los cuales se hará constar:

• La denominación social.

• El objeto social.

• El domicilio social.

• El capital social.

• Las clases de acciones y las series;  la parte del valor nominal pendiente de desembolso; y si las acciones están representadas mediante título o anotaciones en cuenta.

• Los modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores, el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución.

• La forma de deliberar y adoptar acuerdos.

• La duración de la sociedad.

• La fecha de inicio de las operaciones y la fecha de cierre del ejercicio social.

• Las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones.

• El régimen de prestaciones accesorias.

• Los derechos  especiales de los socios fundadores de la sociedad.

Para más información visite cualquiera de nuestras oficinas de Málaga y Antequera y le ofreceremos asesoramiento sobre cómo crear una sociedad anónima.

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