Sociedad Cooperativa

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Como crear una Sociedad Cooperativa en Málaga

La cooperativa está constituida por personas que se asocian, en régimen de baja voluntaria y de libre adhesión, para llevar a cabo actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones sociales y económicas. Este tipo de sociedad es útil para empresas que quieran colaborar entre sí para conseguir un objetivo común.

La Sociedad Cooperativa funciona democráticamente, esto quiere decir que cada socio tiene derecho a un voto, sin importar cuál sea el capital aportado.

El nombre de la sociedad deberá incluir la expresión de “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”.

Las Cooperativas pueden ser de primer grado o de segundo grado:

 Cooperativas de primer grado (integradas por 3 socios como mínimo): cooperativas de trabajo asociado, cooperativas de consumidores y usuarios, cooperativas de viviendas, cooperativas de servicios, cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas de mar, cooperativas de transportistas, cooperativas de seguros, cooperativas sanitarias, cooperativas de enseñanza y cooperativa de crédito.

Cooperativas de segundo grado: Su objetivo es promover, coordinar y desarrollar fines económicos y reforzar e integrar la actividad económica de la cooperativa. Deben estar constituidas por dos Cooperativas como mínimo.


Características:

• No es posible transmitir la propiedad. Solo cabe que los socios se den de baja.

• Los estatutos fijarán el capital mínimo a aportar para ser socio. En el momento de la suscripción deberá desembolsarse como mínimo un 25% del capital social. En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá ser mayor a un tercio del capital social.

• El capital social se divide en participaciones.

• La responsabilidad de los socios es limitada a la aportación suscrita.

• Los trabajadores asalariados no pueden ser más del 30% de los socios. Si superan este porcentaje es necesario ofrecerles la condición de socios para conservar la proporción.

• Los socios no responderán de las deudas sociales con su patrimonio personal, salvo que en los estatutos se indique el alcance de la responsabilidad.

• Los socios trabajadores pueden elegir cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por el Régimen General. Todos los socios deben optar por el mismo régimen.

• Las Sociedades Cooperativas tributan a través del Impuesto de Sociedades y del IVA.

• Los Órganos de Administración están compuestos por la Asamblea General de socios y por el Consejo Rector o Administrador Único.

• Las Cooperativas deben llevar al día los siguientes libros: libro de registro de socios, libro de registro de aportaciones al capital social, libro de actas de la Asamblea General del Consejo Rector de los liquidadores, libro de inventarios y cuentas anuales y libro diario.


Constitución:

Las sociedades cooperativas se constituyen a través de escritura pública y deben ser inscritas en el Registro de Cooperativas.

Las Sociedades Cooperativas deberán iniciar su actividad en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de su inscripción en el Registro.

Para adquirir personalidad jurídica este tipo de sociedades deben redactar los estatutos sociales,  obtener la certificación negativa de la Sección Central del Registro de Cooperativas, firmar ante notario la escritura pública de constitución, obtener el código de identificación fiscal, liquidar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e inscribirse en el Registro General de Cooperativas.

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